En este artículo vamos a hablar de algunos aspectos que pasan desapercibidos a muchos psicólogos de España que mantienen página web: la LSSI, la LOPD, el Impuesto de Actividades Económicas y el Seguro de Autónomos.
Primero nos vamos a centrar en la LSSI o Ley de Servicios de la Sociedad de Información de España:
La LSSI obliga a las personas que desarrollan su actividad en Internet a cumplir una serie de requisitos. No cumplirlos nos puede acarrear sanciones económicas que pueden ser muy serias. Entre las obligaciones para los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información, es decir aquellas personas que tienen página web, están:
– Proporcionar información detallada en la Web sobre su titular. Si prestamos servicios en internet, vendemos publicidad, hacemos publicidad a google, hacemos terapia o consejo online o cualquier otro tipo de actividad que se realice vía internet. Estamos obligados a tener nuestros datos personales en algún apartado de la web (nombre, dirección, teléfono y lo más importante nuestro NIF) nos guste o no, esto tiene que estar en la web para cumplir la normativa si somos autónomos. Si es una empresa tiene que tener su CIF y la hoja de inscripción en el registro Mercantil.
– Notificar las direcciones y nombres de dominio que se utilicen en Internet. Esto es sólo válido para Empresas, si se es autónomo no es necesario.
– Establecer determinados procedimientos en relación con la contratación de servicios y compra de productos on line.
– Cumplimiento de determinados requisitos en relación con la actividad promocional que se lleve a cabo en Internet, tales como la práctica conocida como SPAM.
– Deberes de colaboración con las autoridades y órganos diversos perteneciente a la administración.
El cumplimiento de estas obligaciones se encuentra forzado gracias a un considerable elenco de infracciones que tipifican las desviaciones que se produzcan sobre la Ley y las sanciones correspondientes.
Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o Licencia Fiscal: es un impuesto que forma parte del sistema tributario español gestionado por los ayuntamientos. Grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto personas físicas como jurídicas. A diferencia de otros impuestos, su importe es constante independientemente del balance de la actividad. Los psicólogos tenemos nuestro IAE para nuestra consulta, pero este no nos habilita para muchas actividades propias de Internet y ahí es dónde está el principal problema. Para muchas actividades de nuestra página web tendremos que tener una Licencia Fiscal o IAE aparte del que tenemos para nuestra labor profesional como psicólogos. Muchos psicólogos (ya mayores) no tienen obligatoriedad de estar dados de alta como autónomos para ejercer las funciones como psicólogos, pero tenemos que tener al autónomo y uno o varios IAE para estar legales con la página web.
La LOPD Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de España: Básicamente nos obliga a tener un, digamos, libro con una serie de datos que vamos a recoger de los usuarios (aunque sea sólo el correo) presentado ante la Agencia Española de Protección de Datos. Además, tenemos que tener todo actualizado con cualquier cambio que hagamos al respecto. Entre otras cosas nos obliga a tener copia de seguridad de los datos recogidos y varía, en función del tipo de datos que recogemos de los usuarios de la web, si estas copias tienen que estar encriptadas o no. Lo más importante es que tenemos que tener una secciones de la web dedicadas a la política de privacidad dando información sobre el nombre del fichero donde estarán esos datos y el responsable del mismo fichero que somos nosotros. En cualquier momento el usuario tiene derecho a la modificación o borrado de la información contenida en el fichero.
Sabiendo esto se me ponen los pelos de punta cuando veo una web que vende cursos, publicidad o hace consultas online, etc… y no cumple ninguna de estas condiciones. Espero que con esta información podáis estar más informados al respecto ya que se corre gran riesgo de no cumplir estas normativas. Si hicieramos un seguimiento de lo comentado un gran número de webs estarían totalmente incumpliendo con una, varias o todas las indicaciones expuestas. Si este es tu caso no levantes los hombros son temas muy serios que hay que solucionar cuanto antes.
El artículo me ha parecido muy útil. Tengo algunas dudas que me gustaría que me ayudaseis a aclarar.
1) Cuando pone que hay que notificar las direcciones y nombres de dominio que se utilicen en internet ¿de que modo hay que notificarlas? ¿es en la web o por otra vía?
2) ¿Para que actividades de Internet es necesario el IAE específico? Yo tengo una web en la que recibo mails de consulta y publicitamos terapia on line y telefónica. ¿sería necesario tener este IAE específico en mi caso.
Gracias de antemano,
Hola Mª Jesús:
No necesitas epígrafe aparte. Pero si necesitas cumplir con la LSSI y con la LOPD.
Respecto a la LSSI es poner tus datos personas o de las personas que ofrezcan el servicio (incluido NIF) en un apartado de la web.
Respecto a la LOPD, tienes que tener el fichero de datos presentado ante la agencia y poner esos datos del fichero también en la web.
Lo de la presentación de dominios sólo es para empresas no autónomos.
Hola,
es muy interesante este artículo. de hecho ya hemos realizado una modificación en la web para presentar algunos datos. PERO no entiendo el tema de «notificar direcciones y nombre de dominio…» ¿a qué se refiere? porque ya en el whois aparecen todos los datos del propietario y el administrador de cada dominio alojado. Y es público.
En cuanto al IAE, supongo que se refieren a webs que realizan algún tipo de negocio a través de la web (ventas o servicios -por ejemplo terapias on-line a cambio de precio). Los que tenemos una web solo informativa, donde nos publicitamos para terapias presenciales, ¿debemos darnos de alta en algún epígrafe del IAE especial?
Saludos y suerte con el blog.
Hola Álvaro:
Veamos las dos preguntas:
1- Si sólo es promoción de los servicios presenciales, no hay que darse de alta en ningún epígrafe. Sirve el que tienes para la consulta presencial. En este caso sólo realizas publicidad de tus servicios y no vendes nada en la web. Lo comentado es cuando se vende algo directamente en internet.
Intento explicarme:
a) IAE aparte sólo es necesario (España) si se vende algo en Internet aparte de los servicios profesionales propios. Si son servicios profesionales tuyos (esto es importante), por ejemplo cursos tuyos, tu IAE de psicólogo te sirve. Si vendes publicidad entonces sí necesitarías un epigrafe aparte.
b) En el caso de vender tus cursos entonces sí necesitas cumplir con la LSSI y con la LOPD.
2- Lo de la notificación de direcciones y nombre de dominio: Veamos.. aquí hay dos aspectos a tener en cuenta. Los datos recogidos en la web de los usuarios está bajo el tema de la Ley de Protección de Datos.
En realidad la Ley de Protección de Datos no es sólo para Internet, cualquier psicólogo tiene que tener su fichero de datos presentado ante la Agencia Española. Esto no afecta directamente a Internet sino que es algo que afecta a cualquier área que recoja datos de los usuarios. Los psicólogos al rellenar una historia clínica, recogen datos del cliente, por tanto, todo profesional tiene que tener su fichero presentado ante la agencia esté o no en Internet. Sería importante consultar con Colegio para mayor información.
En lo referente a presentar el dominio que comentas, esto pertenece a la LSSI y es sólo aplicable a empresas (no autónomos) que vendan directamente en internet.
Espero haber clarificado algo, ya sé que el tema es duro, pero con paciencia lo desmenuzamos y aclaramos.
OK, gracias por la respuesta. Me ha aclarado mis dudas.
Saludos,
Álvaro
He encontrado un pdf por ahí que puede resultar de interés consultar:
http://www.cop-asturias.org/uploads/PDF/MANUAL_LOPD.pdf